Wednesday, January 1, 2025

EXPLICADOR: 'Ningún grupo religioso puede crear un tribunal de la Sharia en el suroeste'

Must Read

La prevista inauguración de un Tribunal Sharia en el estado de Oyo ha provocado reacciones generalizadas en las redes sociales durante los últimos días.

La controversia comenzó cuando el Consejo Supremo de la Sharia en Nigeria, capítulo del estado de Oyo, anunció su intención de establecer un Tribunal de la Sharia en la ciudad de Oyo y sus alrededores para enero de 2025.

Si bien algunos internautas expresaron su apoyo a la iniciativa, otros la criticaron duramente.

Quienes se oponen argumentan que el establecimiento de un tribunal de la Sharia en el suroeste, una región predominantemente habitada por pueblos yoruba, socava la diversidad cultural y religiosa de la zona, donde ninguna fe es dominante.

En respuesta a la reacción, el Consejo Islámico anunció más tarde un aplazamiento indefinido de la inauguración del tribunal.

Como si esperara que la noticia apareciera en el radar de los medios, el gobierno del estado de Oyo respondió rápidamente a la controversia en torno a la propuesta de establecimiento de un Tribunal Sharia en el estado. En reacción, el gobernador Seyi Makinde reafirmó su compromiso de defender la ley del país: la Constitución de Nigeria.

A pesar de los recientes debates en torno a la ley Sharia, muchos nigerianos siguen ignorando su significado y lo que dice al respecto la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999.

La ley sharia se refiere al marco legal y moral derivado de las enseñanzas islámicas, que abarca reglas, principios y pautas éticas basadas en el Corán (el libro sagrado del Islam), los hadices (los dichos y acciones del profeta Mahoma), la Ijma (el consenso de eruditos islámicos en cuestiones de derecho), y Qiyas (el proceso de razonamiento analógico mediante la comparación de cuestiones jurídicas complejas con casos similares resueltos basándose en el Corán y la Sunnah).

Tribunales de la Sharia: ¿Qué dice la Constitución de Nigeria?

El establecimiento, los nombramientos de Grand Kadi y Kadis, la jurisdicción, la constitución y la práctica/procedimientos de los Tribunales de Apelación de la Sharia se detallan en las secciones 275 a 279 de la Constitución de 1999 de la República Federal de Nigeria, según enmendada.

Según el artículo 275 de la Constitución, se puede crear un Tribunal de Apelación de la Sharia en los estados donde exista la demanda, cuyo objetivo se centra principalmente en resolver disputas civiles arraigadas en el derecho personal islámico.

La Constitución especifica que el Tribunal de Apelación de la Sharia estará compuesto por un Gran Kadi y Kadis adicionales, cuyo nombramiento se rige por las autoridades estatales en consulta con el Consejo Judicial Nacional (NJC).

El artículo 275 dice: “(1) Habrá para cualquier Estado que lo requiera un Tribunal de Apelación de la Sharia para ese Estado.

(2) El Tribunal de Apelación de la Sharia del Estado estará formado por:

a) Un Grandi Kadi del Tribunal de Apelación de la Sharia; y

(b) el miembro del Kadi del Tribunal de Apelaciones de la Sharia que prescriba la Cámara de la Asamblea del Estado.”

Las calificaciones y el proceso para el nombramiento del Gran Kadi y Kadis se describen explícitamente en el artículo 276 de la Constitución. Para ser nombrado Kadi, uno debe ser un abogado con más de diez años de experiencia y una calificación reconocida en ley islámica o ser un erudito distinguido con una experiencia de una década en ley islámica.

Estos nombramientos los realiza el gobernador del estado, sujetos a la confirmación de la Cámara de la Asamblea del estado. Si el cargo de Gran Cadí queda vacante, el Cadí de mayor rango tiene la tarea de asumir las funciones temporalmente hasta que se realice un nombramiento permanente, como se detalla en la Sección 276 de la constitución.

En un discurso sobre la Sharia en un entorno secular, la cuestión de la jurisdicción suele ser de actualidad. Sin embargo, la jurisdicción de los tribunales de la Sharia está bien resumida en el artículo 277. El Tribunal de Apelación de la Sharia está facultado para abordar cuestiones relativas al derecho personal islámico, como el matrimonio, la herencia y la tutela, siempre que todas las partes involucradas sean musulmanas.

La jurisdicción del tribunal se extiende a cuestiones relacionadas con la familia, incluida la validez o disolución del matrimonio, así como la tutela de niños o personas incapaces de cuidar de sí mismos.

Además, el tribunal se ocupa de asuntos relacionados con dotaciones islámicas (wakf), donaciones, testamentos y sucesiones, siempre que las personas en cuestión sean musulmanas.

Otras secciones, como la 278, explican que el Tribunal de la Sharia debe estar compuesto por al menos tres Kadis antes de que pueda ejercer jurisdicción, mientras que la 279 faculta al Gran Kadi a establecer reglas para guiar la práctica y los procedimientos del Tribunal de Apelaciones de la Sharia, sujeto a las leyes. aprobado por la Cámara de la Asamblea del estado.

Argumentos pasados ​​sobre la ley Sharia

En un estado laico como Nigeria, se espera que la implementación de la ley Sharia haya dado lugar a varios argumentos en el pasado, especialmente en relación con su alineación con la Constitución del país.

Por ejemplo, los críticos de la ley han opinado que la Sección 10 de la Constitución de la República Federal de Nigeria, que establece que “El Gobierno de la Federación o de un Estado no adoptará ninguna religión como religión del Estado”, se viola al adoptar de la Sharia en los estados del norte. Argumentaron que esto equivale a adoptar el Islam como religión de estado. Sin embargo, los partidarios de la Sharia respondieron con la posición de que la ley (Sharia) sólo se aplica a los musulmanes y no afecta a los de otras religiones.

Otro argumento importante se centra en la Sección 38, que garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los no musulmanes sostuvieron que la Sharia infringe su libertad religiosa porque su implementación los afecta indirectamente. Los defensores de la Sharia, por otro lado, argumentaron que esta misma sección protege su derecho a practicar su religión plenamente, lo que incluye adherirse a la ley Sharia.

Eso no es todo. También hubo controversia en torno a la jurisdicción de los tribunales de la Sharia. Los artículos 275 a 279 de la Constitución otorgan a los tribunales de la Sharia el poder de tramitar únicamente casos civiles relacionados con el derecho personal islámico. Sin embargo, algunos gobernadores de estados del norte habían insistido en que tenían autoridad para extender el alcance de la Sharia a asuntos penales, una medida que los críticos describieron como inconstitucional.

Muchos críticos también han defendido la discriminación bajo la ley Sharia y la han presentado como un importante punto de discordia. La sección 42, que garantiza la ausencia de discriminación, ha sido citada por críticos que argumentan que los musulmanes están obligados a ser juzgados según la Sharia sin elección de jurisdicción, a diferencia de los no musulmanes. Señalaron además que la ley Sharia no trata a hombres y mujeres por igual.

Otra preocupación se refería a las penas capitales previstas en la ley Sharia, como la muerte, la lapidación, los azotes y la amputación. Estos han sido duramente criticados por violar el artículo 34 de la Constitución de Nigeria, que garantiza la dignidad de la persona humana y prohíbe explícitamente la tortura y los tratos inhumanos.

De todos los argumentos pasados, lo que parece ser el gran elefante fue la cuestión de la supremacía entre la ley Sharia y la Constitución de la República Federal de Nigeria. Algunos defensores de la Sharia argumentaron que debido a que la Sharia se origina en la religión, tiene supremacía sobre la Constitución. Esta afirmación, sin embargo, contradice la Sección 1 de la Constitución, que establece que es la ley suprema del país y que cualquier ley que sea incompatible con ella es nula.

Tribunal Sharia en el suroeste: los expertos opinan

Las cuestiones nacionales, principalmente las relativas a la legislación o las posiciones de la constitución del país, suelen ser un enigma.

Sin embargo, la Constitución nigeriana fue explícita en cuanto al establecimiento de un Tribunal Sharia, según Kola Oloyede, socio principal de Eleni and Co. Chambers.

hablando con Tribuna en líneadijo Barr Oloyede, a pesar de ser un estado laico, la Constitución de Nigeria permite a los estados crear varios tribunales, incluidos los tribunales de la Sharia en el norte y los tribunales consuetudinarios en el sur, para regular los asuntos dentro de su jurisdicción, siempre que dichos tribunales se establezcan cumpliendo con los requisitos legales. .

“Nigeria es un Estado laico y, por ese hecho, no reconoce ni da importancia a ninguna religión en particular. Tal como están las cosas, tenemos diferentes religiones. Sin embargo, la ley permite que un estado, especialmente los estados del norte, formulen tribunales diferentes”, dijo.

Las estaciones comunitarias o de radio pueden establecer programas o iniciativas con apariencia de corte; sin embargo, cualquier tribunal de justicia establecido sin el debido proceso no puede hacer pronunciamientos ejecutables sobre ningún tema, enfatizó Oloyede.

Según él, los tribunales reales no se establecen simplemente por caprichos y caprichos de cualquier grupo, sino con el respaldo legislativo a través de una Asamblea Estatal.

Hizo hincapié en que se requiere un marco legal para crear cualquier tribunal en Nigeria, y agregó que todos los tribunales, incluidos el Tribunal Supremo y los tribunales consuetudinarios en los estados del sur, se crean mediante una ley.

“Tendrán que ir a la Cámara de la Asamblea. La Cámara de la Asamblea creará el tribunal y definirá su alcance de funcionamiento. Es la Cámara de la Asamblea la que creará la ley para establecer el Tribunal Sharia. Si no se hace eso, entonces es una broma”, afirmó.

Oloyede señaló que “a menos que tengamos una Ley de Tribunales Sharia en el estado de Oyo, no puede haber nada parecido a los Tribunales Sharia en el estado. Si un grupo de personas se reúne y decide que quiere crearlo sin seguir el debido proceso, simplemente están jugando”, explicó Oloyede.

Otro abogado, Olusegun Abayomi, principal socio director de O. Abayomi and Associates, habló con Tribuna en línea. Barr Abayomi estuvo de acuerdo con Oloyede en que la constitución faculta a los estados para establecer tribunales de la Sharia, que se ocupan principalmente de cuestiones de derecho personal islámico.

Sin embargo, explicó además que estos tribunales de la Sharia creados por el Estado carecen de autoridad constitucional para conocer de casos penales y añadió que son exclusivamente para musulmanes.

Dijo: “No pueden manejar casos penales y sólo operan en estados que adoptan la ley Sharia, principalmente en el norte de Nigeria. Los tribunales de la Sharia son para musulmanes y no pueden anular la Constitución de Nigeria, y sus decisiones pueden ser apeladas ante los tribunales ordinarios”.

Si una comunidad o un grupo religioso, como el Consejo Supremo de la Sharia en Nigeria, capítulo del estado de Oyo, puede crear un tribunal de la Sharia, el abogado rechazó la idea, señalando que tal poder está reservado exclusivamente al Estado a través de la Cámara de Representantes. Asamblea.

Abayomi continuó: “Los estados de Nigeria han sido facultados para crear otros tribunales además de los creados por la constitución, y es por eso que tenemos estados que crean tribunales de magistrados, tribunales de área y, en este caso, tribunales de la Sharia. Es axiomático señalar que ningún grupo puede crear un tribunal, como propone el grupo islámico en Oyo, estado de Oyo; están desprovistos de tal poder”.

Explicó además que en estados como Zamfara y Kano, “la ley Sharia se aplica tanto a casos civiles como penales que involucran a musulmanes. En Kano, si una de las partes no es musulmana, el caso sólo puede ser visto por un tribunal de la Sharia si la persona no musulmana está de acuerdo por escrito. En caso contrario, el caso se remite a un tribunal de primera instancia.

“Los tribunales de la Sharia sólo pueden ser creados por los estados, no por los grupos religiosos. Estos tribunales están destinados a manejar asuntos de musulmanes en estados que adoptan la ley Sharia”.

Añadió que la introducción de tribunales de la Sharia en el suroeste, donde la gente practica diferentes religiones, podría afectar negativamente a los no musulmanes, lo que sería incompatible con los artículos 38 y 42 de la Constitución de Nigeria.

“En el suroeste, donde la gente sigue diferentes religiones, la introducción de la ley Sharia podría perjudicar a los no musulmanes. Por lo tanto, se vuelve incompatible con las disposiciones de los artículos 38 y 42 de la Constitución de Nigeria”, opinó.

En reacción a la posibilidad de que el Tribunal de la Sharia propuesto reemplace a los tribunales consuetudinarios en el suroeste, Abayomi argumentó que establecer un Tribunal de la Sharia en tierras yoruba sería una desventaja injusta para los no musulmanes y violaría el principio de igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de su religión. .

“Cuando cualquier grupo en Nigeria, como el grupo islámico en Oyo, estado de Oyo de Nigeria, desee la creación de tribunales de la Sharia en el estado de Oyo, al ser un estado multirreligioso, dicho grupo necesitará que la Cámara apruebe un proyecto de ley. de la Asamblea mientras se pone en vigor la interpretación de la disposición de la Sección 6(4)(b), según la cual la Cámara de la Asamblea del Estado puede abolir un tribunal que tiene el poder de establecer.

“Por último, es pertinente señalar y comprender que Nigeria es un Estado laico, lo que significa que no puede adoptar una religión nacional”, enfatizó Barr Abayomi.

LEA TAMBIÉN HISTORIAS PRINCIPALES DE TRIBUNA NIGERIANA

Latest News

The tinubu regional commissions aimed to empower,

The President of the Senate, Senator Goodwill Akpabio, explained that the regional commissions created across the country by President...

More Articles Like This